Resumen | |
[J] | Condición más beneficiosa. Modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo omitiendo los trámites del art. 41 ET consistente en el cambio horario y distribución de jornada que pasa de trabajar de lunes a viernes a hacerlo los fines de semana.(publicado en Actualidad Diaria 4541 el 12 de abril de 2023) |
texto publicado volver | |
1.- Es objeto del presente recurso la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de 12 de septiembre de 2019,( Rec. 185/2019), que estimó el recurso de UGT de Canarias frente a la sentencia que había desestimado su demanda. 2.- Consta en la misma que la empresa demandada presta a Telefónica de España, S.A.U., el servicio de atención comercial a clientes y usuarios de la Dirección Canal Telefónico Gran Público de Telefónica. La atención del servicio se configura de la siguiente forma: la emisión de llamadas, se lleva a cabo de lunes a viernes de 9.00 a 20.00 h. y los sábados de 10.00 a 20.00 h. La recepción de llamadas, de lunes a domingo, de 0 a 24.00, los 365 días del año. Las gestiones administrativas, logísticas y de recepción de llamadas derivadas de la prestación del resto de las actividades, tiene el mismo horario que para la emisión de llamadas. En los contratos de trabajo del personal que presta sus servicios en el departamento de emisión se hace constar que la jornada de trabajo será de lunes a domingo según las necesidades del servicio, en ningún caso sin superar lo establecido legalmente según negociación colectiva. En dichos contratos también se refleja la posibilidad, conforme al ET y al Convenio del Contact Center, de realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo. Los trabajadores que prestan servicios en el departamento de emisión han venido prestando sus servicios de lunes a viernes. En abril de 2018 la empresa demandada comunicó a los trabajadores que pasarían a prestar sus servicios en fines de semana. Consta que la empresa demandada tiene más de 300 trabajadores y el número de trabajadores que prestó servicios en el departamento de emisión entre enero y agosto de 2018 oscila entre 23 y 50 trabajadores. En el año 2018 se ha producido un descenso de trabajo en el departamento de emisión y los trabajadores que prestaban servicios en emisión han pasado también a prestar servicios en otros departamentos. Las relaciones de las partes se rigen por el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, cuyo artículo 23 contempla la distribución irregular de la jornada. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |